Ley N° 7582: se amplía el límite superior del plazo de aplazamiento
Se ha ampliado el plazo máximo de aplazamiento de los créditos públicos; Continúa la verificación de la solicitud, evaluación y otras condiciones.
Con la Ley N° 7582 se amplió de 36 meses a 72 meses el plazo máximo en la disposición que regula la postergación de los créditos públicos. La nota informativa explicativa del GIB analiza el cambio en el ámbito del procedimiento de cobro de créditos públicos.
Aumentar el período máximo no significa que cada deuda se pague automáticamente en cuotas o que la deuda se borre. También son importantes el tipo de deuda apta para el aplazamiento, la solicitud, la evaluación de la dificultad de pago, los intereses y las condiciones de la garantía.
A la hora de preparar un plan de pagos, las empresas no deben confiar únicamente en el plazo máximo previsto por la ley. Se debe verificar la evaluación de la oficina de cobranza autorizada y las normas de implementación vigentes en la fecha de la transacción. Esta noticia no es una promesa de amnistía o reestructuración automática, sino un resumen limitado del cambio de ley.
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